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    EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO

     

     

    El Sistema Arbitral de Consumo constituye una solucion mas inmediata y rapida que el proceso judicial para resolver ciertos conflictos de interes.

    I.- CARACTERISTICAS.


    - VOLUNTARIO
    - GRATUITO, salvo en el caso de solicitarse la practica de pruebas, que deberan ser costeadas por la parte que las solicite.
    - El LAUDO o escrito de resolucion dictado por la JUNTA ARBITRAL que  va a conocer la controversia que enfrenta al consumidor y comerciante es VINCULANTE Y EJECUTIVO, es decir,  las partes se ven obligadas a cumplir lo establecido en dicho LAUDO.
    - El PLAZO de tramitacion y resolucion es de 4 meses desde que queda constituida la Junta Arbitral de Consumo. 
    - No requiere ninguna formalidad.
    - GARANTIA DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, al estar la Junta Arbitral compuesta por un representante de la Administracion, que sera el Presidente; un representante de los empresarios y otro de los consumidores

    II.- PROCEDIMIENTO

    Las solicitudes de arbitraje se presentaran personalmente o a traves de las OMIC o Asociaciones de Consumidores.
    • Si el reclamado estuviera adscrito al Sistema Arbitral de Consumo, la solicitud de arbitraje quedaria formalizado automaticamente.
    • En el caso de no estar adscrito al Sistema Arbitral de Consumo, el empresario reclamado debera aceptar quiere que el Sistema Arbitral de Consumo conozca del asunto que le enfrenta a un consumidor.
    • Caso de aceptacion del Arbitraje, se convoca a las partes  ante la Junta Arbitral de Consumo constituida a  tal efecto, para que expongan lo que a su derecho les convenga. Dicha comparencia puede ser presencial o por escrito
    • Terminado el acto sin haber las partes alcanzado un acuerdo, la Junta Arbitral dictara Laudo o escrito resolviendo sobre el asunto.

     

     

     

     

    Mancomunidad La Mancha
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    13240 La Solana (C. Real)