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12.12.2007
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EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO
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El Sistema Arbitral de Consumo constituye una solucion mas inmediata y rapida que el proceso judicial para resolver ciertos conflictos de interes.
I.- CARACTERISTICAS.
- VOLUNTARIO
- GRATUITO, salvo en el caso de solicitarse la practica de pruebas, que deberan ser costeadas por la parte que las solicite.
- El LAUDO o escrito de resolucion dictado por la JUNTA ARBITRAL que va a conocer la controversia que enfrenta al consumidor y comerciante es VINCULANTE Y EJECUTIVO, es decir, las partes se ven obligadas a cumplir lo establecido en dicho LAUDO.
- El PLAZO de tramitacion y resolucion es de 4 meses desde que queda constituida la Junta Arbitral de Consumo.
- No requiere ninguna formalidad.
- GARANTIA DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, al estar la Junta Arbitral compuesta por un representante de la Administracion, que sera el Presidente; un representante de los empresarios y otro de los consumidores
II.- PROCEDIMIENTO
Las solicitudes de arbitraje se presentaran personalmente o a traves de las OMIC o Asociaciones de Consumidores.
- Si el reclamado estuviera adscrito al Sistema Arbitral de Consumo, la solicitud de arbitraje quedaria formalizado automaticamente.
- En el caso de no estar adscrito al Sistema Arbitral de Consumo, el empresario reclamado debera aceptar quiere que el Sistema Arbitral de Consumo conozca del asunto que le enfrenta a un consumidor.
- Caso de aceptacion del Arbitraje, se convoca a las partes ante la Junta Arbitral de Consumo constituida a tal efecto, para que expongan lo que a su derecho les convenga. Dicha comparencia puede ser presencial o por escrito
- Terminado el acto sin haber las partes alcanzado un acuerdo, la Junta Arbitral dictara Laudo o escrito resolviendo sobre el asunto.
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